PROYECTOS SANITARIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTO DE INSTALACIONES SANITARIAS

PRIMERA PARTE

T I T U L O F I N A L

Artículo 106º: Forman parte integrante de este Reglamento los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6-A, 6-B, 7, 8-A, 8-B, 9, 10-A y 10-B, que se incluyen en forma adjunta al presente decreto.
Artículo 107º: Deróganse a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento los DS
Minvu Nº 267 de 1980 y DS MOP Nº 70 de 1981 y se dejan sin efecto los decretos MOP
1.234/99 y 1.000/00, ambos sin tramitar.

Artículo 108º: Todos los plazos de días que establece este Reglamento se entenderán de
días hábiles, en los términos establecidos por el artículo 25 de la Ley 19.880.


Artículos Transitorios

Artículo primero: El Reglamento que se aprueba entrará en vigencia a contar de 120 días
después de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo: Se previene que las normas chilenas invocadas en los artículos 5º; 15º letras a y a.b; 20 inciso final; 49; 52 letra f; 63, 94 y 104 letra a.d., a la fecha detentan su vigencia desde los años que seguidamente se expresa: Nº 691/of. 1998; Nº 1.105/of. 1999; Nº 1.104/of.

1998; Nº 2.485/of. 2000; Nº 1.730/of. 2000; Nº 13/of. 1993; Nº 494/of. 1969 y Nº 170/of. 1985.

Artículo tercero: "Para los efectos de conexión a los sistemas públicos de los inmuebles que cuentan a la fecha de publicación de este decreto, con fuentes propias de agua potable y soluciones particulares de alcantarillado, no les será exigible lo dispuesto en la letra d) del artículo 22º del Reglamento (certificación de calidad de materiales)"

Artículo cuarto: De ser necesaria la definición de requisitos y características especiales para los revisores independientes de instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado a que se refiere el artículo 25º del Reglamento, éstos serán establecidos a través del Reglamento a que alude el artículo 116º bis del DFL 458/75; Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Anótese, comuníquese, tómese razón, publíquese e insértese en la recopilación de
reglamentos de la Contraloría General de la República.-

REGLAMENTO DE INSTALACIONES SANITARIAS

DESARROLLO DE PROYECTOS SANITARIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

Proyecto sanitario, proyectos sanitarios, proyectos de agua potable, alcantarillado, urbano y rural