PRIMERA PARTE
T I T U L O I V
Párrafo IV: De la Iniciación de Obra
Artículo 20º: Una vez archivado provisoriamente el proyecto y subsanadas las eventuales
observaciones que dentro del plazo del artículo 18º le hubiere formulado el prestador, el
interesado podrá dar inicio a la ejecución de las instalaciones.
Artículo 21º: El interesado suministrará e instalará el medidor de agua potable de acuerdo
con las Normas Técnicas Chilenas Oficiales que correspondan y los planos tipo de
arranques de agua potable del prestador, recibidos sin observaciones por la SISS y
disponibles en su Centro de Documentación Especializada, salvo las excepciones en
cuanto al diseño del medidor u otras de igual significado, debidamente autorizadas por la
Superintendencia de Servicios Sanitarias.
El interesado podrá convenir con el prestador que éste le suministre y ejecute la instalación del
respectivo medidor. El costo del medidor y su instalación deberá convenirse entre las partes y
corresponde considerarlo como aporte de terceros, de acuerdo con el artículo 23º del DFL
MOP Nº 70/88.
REGLAMENTO DE INSTALACIONES SANITARIAS
DESARROLLO DE PROYECTOS SANITARIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
Proyecto sanitario, proyectos sanitarios, proyectos de agua potable, alcantarillado, urbano y rural