PROYECTOS SANITARIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTO DE INSTALACIONES SANITARIAS

SEGUNDA PARTE

DE LAS NORMAS TÉCNICAS
T I T U L O VII :
Diseño y Cálculo de Instalaciones Domiciliarias de Alcantarillado
Párrafo II: Cálculos y Condiciones Básicas de las Instalaciones Domiciliarias de Alcantarillado

Artículo 87º: Los diámetros de las tuberías horizontales y verticales y de las pendientes de las primeras, se fijarán mediante el cálculo racional que corresponda o de acuerdo con los Anexos Nº 6-A y Nº 6-B.

El diámetro mínimo nominal de la unión domiciliaria será de 100 mm.

No podrá haber disminución de diámetros, aguas abajo del sistema, aunque haya fuerte
aumento de la pendiente.

Artículo 88º: La pendiente de diseño de las tuberías que conduzcan materias fecales o
grasosas, podrá fluctuar entre un 3% y un 15%. Sin embargo, se podrá considerar una
pendiente mínima de hasta un 1%, en aquellas tuberías ubicadas en losas o en otros casos especiales, debidamente justificados.

La pendiente de la unión domiciliada podrá estar comprendida entre un 3% y un 33%, salvo en casos especiales debidamente justificados, cuyo valor mínimo será de un 1%.

Artículo 89º: Las tuberías deberán ser impermeables a los gases y líquidos. Toda boca de
admisión tendrá un cierre hidráulico o sifón con carga mínima de 50 mm. que evite por
completo la salida de gases, a otro dispositivo que cumpla con dicha función.

Artículo 90º: Las instalaciones domiciliarias se proyectarán de modo que todas las tuberías sean accesibles para su revisión y limpieza.

Artículo 91º: Deberá proyectarse una cámara domiciliaria al interior del inmueble, conforme a la norma chilena NCh Nº 2592, a una distancia no mayor de 1 m de la línea oficial de
cierro y en lugar accesible. Excepcionalmente, la autoridad competente puede autorizar
distancias mayores a 1 m técnicamente justificadas. Si la distancia entre esta cámara de
inspección y el colector público excede los 20 m., deberá proyectarse obligatoriamente una
cámara adicional en la vía pública, previa autorización y en las condiciones que establezca la respectiva Municipalidad, de modo de cumplir con este requisito.

En casos debidamente calificados cuando no pueda construirse la cámara de inspección
contigua a la línea de cierre está podrá colocarse en la vía pública, de conformidad con las
condiciones que establezca la respectiva Municipalidad.

En los casos en que la cámara se ubique en la vía pública, ésta deberá cumplir con la norma chilena NCh 2080.

Se previene que en los casos de excepción a que se refiere esta norma, la responsabilidad del usuario se extiende hasta la última cámara ubicada en la vía pública, que forma parte de la instalación domiciliaria.

Artículo 92º: La confluencia de los ramales y cambios de dirección o pendiente de los ramales en la planta inferior, se efectuará mediante cámaras de inspección. En casos de tuberías que se instalen a la vista, podrá aceptarse que las cámaras sean reemplazadas por registros adecuados que aseguren total impermeabilidad a los gases y permitan un fácil acceso a los ramales. El ángulo suplementario que formen los ejes de los ramales será el más pequeño posible y en ningún caso mayor de 120°, salvo caída. Toda excepción a esta disposición deberá ser adecuadamente justificada.

La distancia entre cámaras interiores podrá ser, como máximo de 30 m., para tuberías de 100 mm. de diámetro y hasta 50 m., para diámetros de 150 mm. o más. Las cámaras de inspección domiciliarias se ubicarán en patios o sitios completamente ventilados. Si esto no fuese posible, se aceptará ubicarlas en el interior de la edificación, en cuyo caso se adoptarán dispositivos especiales, como doble tapa a otros, que impidan la salida de los gases. No se aceptará instalar cámaras muebles o colgantes, las que se reemplazarán por registros.

Artículo 93º: En instalaciones de edificios de tres o más pisos en altura, se colocarán registros en todos aquellos puntos que sea necesario para la accesibilidad y prueba de los conductos.

En las tuberías de descarga, estos registros se establecerán, como mínimo, cada dos pisos.

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DESARROLLO DE PROYECTOS SANITARIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

Proyecto sanitario, proyectos sanitarios, proyectos de agua potable, alcantarillado, urbano y rural