PROYECTOS SANITARIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTO DE INSTALACIONES SANITARIAS

SEGUNDA PARTE

DE LAS NORMAS TÉCNICAS
T I T U L O VI: Elevación de Agua Potable

Artículo 80º: En las edificaciones en que, por su condición topográfica o de diseño, la presión informada por el prestador en el correspondiente Certificado de Factibilidad no garantice un adecuado y permanente abastecimiento de agua potable desde la red pública a todos los pisos, deberá proyectarse y construirse un sistema de elevación de agua. Excepcionalmente, en aquellos casos en que exista presión suficiente en la red de distribución, el peticionario podrá diferir la construcción de dicho sistema de elevación, el que en todo caso deberá quedar diseñado en el proyecto correspondiente para su construcción cuando sea necesario.

Cuando se proyecten y construyan sistemas de elevación de agua potable, todas las
instalaciones interiores deberán abastecerse desde estos sistemas, salvo aquellas que
normalmente cuenten con presión suficiente sin requerir elevación

Artículo 81º: Los equipos de bombeo se surtirán desde un depósito especial o estanque de acumulación sin presión, no pudiendo hacerlo directamente desde la red pública, ni
permitiéndose el uso de una tubería de derivación (by pass).

Artículo 82º: Toda sala de bombas deberá situarse en sitios construidos en forma aislada a la estructura del edificio, con el fin de evitar la transmisión de vibraciones o ruidos a los usuarios y a una distancia tal, que los generados no sean molestos, acogiéndose a la norma oficial para estos efectos. En especial no deberá estar inmediata a cajas de escalas, ascensores, ventanas o shaft.

La altura de la sala de bombas deberá ser a lo menos de dos metros, medidos desde el nivel de piso terminado hasta el cielo, y el espacio libre alrededor de las bombas y equipos
adyacentes garantizará una fácil remoción o reparación de ellos, con un mínimo de 0,25
metros.

Todos sus paramentos internos serán lisos a impermeables. Su piso tendrá una pendiente
mínima de un 1% hacia canaletas recolectoras de desagües o filtraciones, las que descargarán a pozos absorbentes o a pozos acumuladores provistos con bomba sentina, ambos diseñados de acuerdo con las descargas máximas que recibirán.

El acceso a la sala de bombas será dimensionado de acuerdo con los equipos que en ella se instalen y deben tener un ancho mínimo de 1 m.

Artículo 83º: Las salas de bombas deberán contar con elementos de iluminación artificial
apropiados y a los menos un (1) enchufe hembra embutido de 220 voltios con tapa, para
conexión de herramientas de reparación y mantención, a una altura mínima de un metro del
piso, inmediatamente al lado del tablero de comando.
Los equipos deberán instalarse sobre fundaciones con elementos adecuados para absorber
vibraciones, con una altura mínima de 0,10 metros sobre el nivel del piso hasta la base de los equipos.
Las salas deberán contar a lo menos con dos ventilaciones ubicadas en los extremos
superiores opuestos, con rejillas de protección, cuya área dependerá de las características de la bomba, no siendo inferior a 300 cm.² cada una, a otro diseño que mantenga los equipos libres de humedad.

Artículo 84º: Los equipos de elevación deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Toda instalación de equipos de bombeo deberá considerar a lo menos un equipo de
reserva de capacidad igual al mayor de los equipos básicos. También se deben considerar en los casos necesarios, la alternativa de conexión a una fuente eléctrica de respaldo.

b. Los equipos de bombeo deberán suministrar un caudal equivalente al de diseño, a la
presión mínima requerida por el sistema.

c. Las uniones de la bomba a las tuberías de succión a impulsión deberán ser del tipo
normalizado que permitan fácil conexión y desconexión.

d. Cada motobomba deberá contar con válvulas de corta, tanto en la succión como en la
impulsión. Asimismo, deberá instalarse siempre una válvula de retención en la impulsión.

e. En la tubería de impulsión general, previo a la salida de la sala de bombas, deberá
instalarse una válvula de corta y antes de ella, una válvula que permita el desagüe de la
impulsión.

f. Las tuberías de impulsión no podrán estar directamente adheridas a la estructura del
edificio, debiendo ser fijadas con elementos metálicos que incluyan aislantes de vibraciones, especialmente en los tramos finales o en los cambios de dirección. En caso de ser necesarios, deberán incluir elementos para la absorción de dilataciones.

g. Toda aspiración que trabaje con carga negativa deberá contar con una válvula de
retención en su extremo inferior, o con un sistema que permita su cebado.

h. Cada equipo de bombeo será alimentado con energía directamente del tablero de
control, con circuitos protegidos contra sobrecargas y corto circuitos.

i. Para la operación del sistema, se dispondrá de controles automáticos (interruptores y
alternadores), para garantizar el funcionamiento alternativo de las unidades de bombeo,
incluyendo el equipo de reserva. Además deberán disponerse de controles manuales que
permitan la operación de a lo menos un equipo, en caso de fallas de los sistemas automáticos.

j. Deberá disponerse de controles que detengan las bombas al estar el nivel de agua a
0,10 metros sobre el nivel del chupador (protección de vacío).

k. Para que el suministro se realice a una presión estable, la presión de detención del
sistema tendrá una variación máxima con relación a la presión de partida de 12 m.c.a.

l. La presión máxima del sistema deberá ser tal que no exceda la máxima aceptable
conforme a la norma chilena NCh 2485. En estos casos podrán instalarse elementos
reguladores de presión.

m. En los planos deberá indicarse claramente las presiones de partida y detención de cada
una de las motobombas.

n. Las características, tipo, detalles y disposición total de la instalación y sus obras
complementarias, deberán quedar claramente establecidos en los planos.

ñ. El contratista deberá entregar al propietario un manual con instrucciones de operación,
control y seguridad del sistema de elevación de aguas.

Artículo 85º: En las instalaciones de equipos elevadores con estanque de presión
(hidroneumático o similar) deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a. Deberá elegirse una adecuada combinación de estanques hidroneumáticos y bombas,
de manera tal que se obtengan intervalos de tiempo entre dos partidas sucesivas de los
equipos, acordes con la especificación del fabricante del motor.

b. Deberá evitarse la fuga de aire por las tuberías que pueda ocasionar inconvenientes en
el uso, ya sea separando el aire del agua a otro sistema.

c. Todo equipo deberá contar con válvulas de corta y elementos de unión, normalizados.

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DESARROLLO DE PROYECTOS SANITARIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

Proyecto sanitario, proyectos sanitarios, proyectos de agua potable, alcantarillado, urbano y rural